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16 ago, 2021
El Senado aprobó una ley que legisla el teletrabajo, que sufrió un cambio radical en el marco de la pandemia.
En este nuevo escenario laboral nacional y mundial, el Senado aprobó una ley vinculada al teletrabajo. Entre otros puntos, se define que el teletrabajo es la tarea que se realiza total o parcialmente fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, “utilizando preponderantemente tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online u offline)”.
Entre los cinco puntos más importantes, la ley se refiere a la voluntariedad, que debe obtenerse por escrito el consentimiento del trabajador. También a la reversibilidad, es decir, que empleador y empleado pueden acordar pasar del trabajo presencial al teletrabajo y viceversa cuando así lo entiendan. Se establece también la igualdad, en el sentido de que los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las condiciones de trabajo que sus pares que realizan trabajo presencial, salvo en aquellas circunstancias vinculadas específicamente al trabajo presencial. Y se consagra la no discriminación en el entendido de que el teletrabajo no puede ser utilizado o promover ningún tipo de discriminación. Uno de los puntos fundamentales de la ley es el fomento del empleo, ya que el teletrabajo será utilizado como herramienta para generar empleo “y en particular para el acceso al trabajo de personas con responsabilidades familiares o con discapacidad”.
El Entorno del Teletrabajo
La ley aprobada define también que empleador y empleado deberán ponerse de acuerdo respecto al lugar desde donde se realizará el teletrabajo. Las opciones varían entre el domicilio del empleado u otro lugar, e incluso más de un lugar de ser necesario.
La ley establece, además: “El teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a siete días”.
En cuanto a los horarios, se definió que el total del tiempo efectivamente trabajado, no podrá superar el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o el límite semanal establecido en el contrato.
Debe existir para el trabajador una “desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente”, además de no ser contactado fuera del horario acordado.
En cuanto a la higiene laboral, será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional.