Facturación Electrónica
23 nov, 2020
Modificaciones Tributarias para el Turismo
Las modificaciones que vamos a describir son aplicables exclusivamente por el plazo de alta temporada turística (16/11/20 al 04/04/21)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Servicios de Hotelería
Los servicios se consideran de exportación, pasando la tasa de IVA del 10% a 0% - Mediante Decreto 305/020 de 16/11/2020 el Poder Ejecutivo otorgó el régimen de exportación de servicios en el IVA de servicios de alojamiento que contraten los residentes en territorio nacional.
Impacto: Esta medida enfocada a promover la actividad turística y hotelera busca generar un impacto directo sobre el precio final de este tipo de servicios, disminuyéndolo para los usuarios y permitiendo además que a través del régimen de “exportación de servicios” los hoteles no perciban un mayor costo en su actividad por la imposibilidad de deducción del IVA compras asociado a este tipo de ventas.
- Servicios Gastronómicos y Otros
Se redujo en 9 puntos la tasa de IVA aplicable a los siguientes servicios:
- Servicios gastronómicos
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Impacto: los mencionados servicios son gravados a la tasa básica del IVA (22%) por ende, al igual que la medida anterior, esta impacta directamente tanto para la empresa como para el consumidor:
- La empresa se beneficia de un crédito fiscal por el monto de 9 puntos de IVA de las operaciones comprendidas (siempre que cumpla los requisitos documentales)
- El consumidor lo percibe con un impacto directo en el precio final que abona sobre los servicios mencionados.
Exoneración por arrendamiento de inmuebles en IRPF e IRNR
Se promulgó un Proyecto de Ley exonerando del IRPF y del IRNR, los ingresos provenientes de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos que se devenguen desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021. - (Clic aquí para ver Proyecto de Ley)
Impacto: quienes sean propietarios de inmuebles y los arrienden, tendrán dichos ingresos exonerados del impuesto, en caso de aprobarse este Proyecto.
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