GNS Personal
31 mar, 2023
¿Estás al tanto de las últimas novedades aprobadas sobre IRPF, IVA y el IASS?
El pasado 16 de marzo el parlamento uruguayo aprobó un proyecto de ley que incluyó cambios significativos en estos impuestos, que tendrán un impacto directo sobre las empresas y sus procesos relacionados como liquidaciones de sueldos. A continuación te resumimos los cambios más importantes:
IRPF:
- Se aumentó la deducción de IRPF del 14% para aquellos contribuyentes que tengan ingresos nominales anuales iguales o inferiores a 180 BPC.
- Las deducciones por hijo a cargo experimentarán un incremento de 13 BPC ($73.580) a 20 BPC ($113.200), y de 26 BPC ($147.160) a 40 BPC ($226.400) para hijos con discapacidad.
Aumento del crédito por arrendamiento de inmuebles:
- .Se producirá un aumento del crédito por arrendamiento de inmuebles del 6% al 8%.
Modificación del límite máximo del costo de vivienda única:
- Actualmente los contribuyentes podrán deducir en su liquidación del IRPF los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios, con el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda, destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000. Asimismo, esta deducción no podrá superar el monto de 36 BPC anuales ($ 203.760,00).
- Se propone aumentar el límite máximo del costo de la vivienda de UI 794.000 a UI 1.000.000, manteniendo el máximo deducción en 36 BPC.
IASS:
- El mínimo no imponible aumentará de 6 BPC ($45.280) a 9 BPC ($50.940).
- El crédito por arrendamiento de inmuebles también se verá incrementado del 6% al 8%
Pequeñas empresas:
- Anteriormente la reglamentación establecía que si un contribuyente de IRAE exonerado por el literal E (ingresos menores a UI 305.000) superaba el tope de ingresos por el cual estaba exonerado, debería abonar IRAE por las rentas que superaran dicho tope y mantener el gravamen por IRAE por al menos tres ejercicios.
- El Decreto 67/023, modifica esta disposición, indicando que no será necesario mantener por tres ejercicios el gravamen de IRAE si el contribuyente en el ejercicio siguiente cuenta con ingresos menores al tope, y no optó por IRAE real, podrá volver a estar exonerado
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Las pequeñas empresas que se encuentran exoneradas del IRAE por el literal E, cuentan con la opción de tributar un anticipo mínimo de IVA. Es decir, que no abonan IVA por el régimen general, conforme el cual se toma el IVA asociado a las ventas y se les deduce el IVA asociado a las compras, sino que abonan un importe fijo.
- Anteriormente, si estas empresas superaban el tope de ingresos por el cual se encuentran exoneradas, debían comenzar a pagar IVA por el régimen general y debían mantener esta forma de liquidación por al menos tres ejercicios.
- El Decreto 67/023 establece que, si bien deberán abonar IVA por régimen general en el ejercicio en el cual se supera el tope de ingresos, podrán volver a tributar IVA mínimo si el ejercicio siguiente no superan dicho tope.
EN GNS estamos preparados para estos cambios y estamos ansiosos de poder ayudarlos a través de una nueva actualización.
¡Próximamente comunicaremos más novedades!